Residuos Patogénicos
Los residuos patogénicos pueden ser generados por establecimientos de salud, tanto humana como animal, ya sea centros de diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios sanitarios y afines. Asimismo, se incluyen en esta categoría los desechos originados en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.

Son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica.

Normativa

En la Ciudad de Buenos Aires la gestión de Residuos Patogénicos se encuentra regulada por la Ley Nº 154, sus decretos reglamentarios Decreto Nº 1886/GCBA/01 y Decreto N° 706-GCBA-05 y su modificatoria, la Ley Nº 747

¿Qué es el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos?

Es un padrón que incluye a todas a aquellas empresas vinculadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos patogénicos. Sólo aquellas compañías que se encuentran inscriptas en él cuentan con habilitación para funcionar en la Ciudad de Buenos Aires.

Habilitación como Generadores, Transportistas u Operadores de Residuos Patogénicos.

Todas las empresas vinculadas al manejo, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de residuos patogénicos deberán registrarse en la Agencia de Protección Ambiental. Sólo aquellas compañías que se encuentran inscriptas cuentan con habilitación para funcionar en la Ciudad de Buenos Aires.

En caso de no ser generadores de residuos patogénicos, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual quede técnicamente explicado, en virtud de la actividad o especialidad que desarrolla, que no generan residuos de este tipo.

En ambos casos deben podemos ayudarlo a realizar el tramite para lo cual deberá clickear AQUI ===> Consultas
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